Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1167 de 1987

Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Cuando En El Articulado Del Presente Decreto Se Haga Referencia A La Ley, Se Entenderá La Ley 51 De 19862El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Determinara Las Actividades A Las Cuales Pueden Dedicarse Las Personas Que Tengan Título En Cualquiera De Las Profesiones A Que Se Refiere La Ley, Y Cuya Denominación No Figure En La Clasificación Nacional De Ocupaciones De Que Trata El Artículo 1º De La Ley, Para Lo Cual Tendrá En Cuenta Planes De Estudio Existentes Para Otorgar Títulos Y Demás Informaciones Que Estime Pertinentes3Para Todos Los Efectos, Se Consideran Como Profesiones Afines De Las Ingenierías Eléctrica Y Mecánica, Las Siguientes Ingenierías: Nuclear, Metalúrgica, De Telecomunicaciones, Aeronáutica, Electrónica, Electromecánica Y Naval4El Consejo Profesional De Ingenierías Electrónica, Mecánica Y Profesiones Afines, Estará Integrado En La Forma Prevista En El Artículo 18 De La Ley5El Representante De Las Universidades Privadas Y El De Las Oficiales Que Al Tenor Del Artículo 18 De La Ley Integran El Consejo Profesional De Ingenierías Eléctrica Mecánica Y Profesiones Afines, Podrá Ser Reelegido Indefinidamente; Si No Lo Fuere, La Designación Del Representante De Las Universidades Podrá Recaer Alternativamente En Un Profesional De Cualquiera De Las Carreras Señaladas En El Artículo 3º Del Presente Decreto6El Período De Los Miembros Del Consejo Profesional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Será De Dos (2) Años Y Sus Cargos Serán Ejercidos Ad Honorem7En Las Capitales De Departamento, Intendencia O Comisaría Que Determine El Consejo Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Se Crearán Consejos Profesionales Seccionales De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Integrados Como Lo Establece El Artículo 19 De La Ley, Y Con Las Funciones Establecidas En El Artículo 21 De La Misma8Son Funciones Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Con Fundamento En El Literal K) Del Artículo 20 De La Ley; Además De Las Funciones Allí Establecidas, Las Siguientes: A) Proponer Al Gobierno Nacional, Las Normas De Ética Profesional Para Elaborar El Código De Ética Profesional A Que Se Refiere El Artículo 22 De La Ley; B) Asesorar Al Gobierno Nacional, Cuando Éste Lo Solicitare, En El Nombramiento De Comisiones Especializadas De Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Nucleares, De Telecomunicaciones, Metalúrgicos, Aeronáuticos, Electrónicos Y Navales, Que Deban Desempeñarse Dentro Del País O Fuera De Él; C) Colaborar Con Las Autoridades Universitarias Cuando Éstas Así Lo Solicitaren En El Estudio, Evaluación Y Establecimiento De Los Requisitos Académicos Y Programas De Estudio Con El Propósito De Mantener Y Elevar El Nivel Académico De Los Ingenieros; D) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Y Reglamentarias; E) Fijar Las Tarifas De Los Derechos De Matrícula Y Manejar Los Fondos Que Se Produzcan Por Este Concepto; F) Organizar Su Propia Secretaría Ejecutiva9La Persona Que Aspire A Obtener Matrícula En Cualquiera De Las Ingenierías A Que Se Refiere La Ley Con Base En Diploma Expedido En Universidad Colombiana, Aprobada Por El Ministerio De Educación Nacional Deberá Dirigir Su Solicitud Al Consejo Profesional Seccional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines Del Domicilio De La Universidad Que Expidió El Título, Acompañándolo De Los Siguientes Documentos: 110La Persona Que Aspire A Obtener Matrícula Con Base En Título Otorgado Por Universidad, Escuela O Instituto Extranjero, Además Del Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior, Deberá Agregar La Fotocopia Autentica La De La Resolución Mediante La Cual El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Icfes, Reconoce, Valida O Revalida El Título Correspondiente Y Constancia Del Registro Del Mismo11Recibida La Solicitud, Con La Documentación Completa, El Consejo Profesional Seccional Respectivo, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, La Decidirá Mediante Resolución Contra La Cual Proceden Los Recursos De Reposición Y Apelación Ante El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Notificación12Todas Las Resoluciones Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales Sobre Matrículas Serán Enviadas Al Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, En Segunda Instancia, Ya Sea Por La Vía De Apelación O De Consulta13Recibido Un Expediente Por El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Ordenará Se Fije El Asunto En Lista Por El Término De Cinco (5) Días Con El Objeto Que Dentro De Él, El Interesado Presente Los Fundamentos Que Estime Pertinentes14Las Providencias De Los Consejos Profesionales Seccionales Y Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, En Las Actuaciones A Que Se Refiere En El Presente Decreto, Se Notificarán Personalmente Dentro De Les Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si No Se Pudiere Hacer La Notificación Personal, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público De La Secretaría Ejecutiva, Por El Término De Cinco (5) Días Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia15La Resolución Del Consejo Profesional Nacional Que Confirme Una Matrícula De Las Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines Llevará Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario Del Consejo16Ordenada La Matrícula El Presidente Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Expedirá Al Interesado La Tarjeta Profesional Que Le Dará Derecho A Ejercer La Ingeniería En Su Especialidad En Cualquier Lugar Del País; En Ella Se Dejará Constancia Del Número De La Resolución Que La Concedió17En El Término De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Editará Un Boletín Relacionando Las Matrículas Expedidas18Las Personas Que Tengan Su Matrícula Profesional Como Ingeniero En Cualquiera De Las Especialidades A Que Se Refiere La Ley, Que Adelanten Estudios Posteriores Que Les Confieran Títulos Profesionales En Otra De Dichas Especialidades, Podrán Obtener La Ampliación De Su Matrícula De Manera Que Ésta Abarque Todo El Conjunto De Títulos Adquiridos19Cualquier Persona Puede Denunciar Ante El Respectivo Alcalde El Hecho De Que Aparezcan Avisos E Informaciones Sobre El Ejercicio De Las Profesiones De Que Trata La Ley, Por Parte De Quien No Tenga La Correspondiente Matrícula Expedida De Acuerdo Con La Ley Que Se Reglamenta20Ejercen Ilegalmente Las Profesiones De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Y Por Lo Tanto Incurrirán En Las Sanciones Para La Correspondiente Infracción, Las Personas Que Sin Haber Llenado Los Requisitos Previstos En La Ley, Practiquen Cualquier Acto Comprendido En El Ejercicio De Dichas Profesiones, Así Como Las Personas Que Mediante Avisos, Propaganda, Anuncios Profesionales, Instalación De Oficinas Fijación De Placas, Murales O En Cualquier Otra Forma Actúen O Se Anuncien Como Ingenieros En Estas Especialidades, Sin Poseer Tal Calidad Ni Reunir Los Requisitos Exigidos En La Ley21Todo Trabajo Relacionado Con El Ejercicio De Las Profesiones A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 51 De 1986, Debe Ser Dirigido Por Un Ingeniero Cuya Matrícula Corresponda A La Especialidad Profesional Que La Obra Requiera22El Consejo Profesional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, De Oficio O A Solicitud De Terceros, Podrá Imponer A Los Ingenieros Matriculados En Estas Especialidades, Las Siguientes Sanciones Por Violación Del Código De Etica Profesional Que Sea Expedido De Conformidad Con El Artículo 22 De La Ley: A) Suspensión De La Matrícula O Licencia Temporal Hasta Por El Término De Cinco (5) Años En Los Casos De Falta Contra El Correcto Ejercicio Profesional O Contra La Ética Profesional, E Igualmente, Por Encubrimiento De Quienes Ejerzan Ilegalmente Las Ingenierías A Que Se Refiere La Ley23El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Podrá Iniciar El Procedimiento Disciplinario De Oficio O A Solicitud De Parte24La Queja Podrá Formularte Ante El Presidente Del Consejo Profesional Seccional O En Su Defecto, Ante El Presidente Del Consejo Nacional, Quienes Ordenarán La Ratificación Bajo Juramento Y Procederán De Inmediato A Iniciar La Respectiva Investigación25La Etapa Investigativa No Podrá Tener Una Duración Superior A Quince (15) Días Comunes Para Pedir, Decretar, Practicar Pruebas, Las Cuales Podrán Consistir En Testimonios, Pruebas Documentales, Indicios, Inspecciones Oculares Y Todas Aquellas Que A Juicio Del Investigador Conduzcan A La Comprobación De Los Hechos26Recibido El Expediente, El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Deberá Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes, Proceder A Calificar La Actuación Mediante Providencia Motivada, En La Cual Se Establecerá Si Hay O No Mérito Para Adelantar El Proceso Disciplinario Y, En Caso Afirmativo, Formulará El Correspondiente Pliego De Cargos27El Secretario Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Notificará Personalmente El Pliego De Cargos Al Interesado, Directamente O Por Comisión Que Se Conferirá Al Respectivo Consejo Seccional Donde Ocurrieron Los Hechos28Surtida La Notificación, Se Dará Traslado Al Infractor Por El Término De Cinco (5) Días Para Presentar Sus Descargos, Solicitar Y Aportar Pruebas29Vencido El Término Del Traslado A Que Se Refiere El Artículo Anterior El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Dispondrá De Veinte (20) Días Para Practicar Las Pruebas Solicitadas Por El Interesado, Y Las Demás Que De Oficio Considere Conveniente Pala El Mejor Esclarecimiento De Los Hechos,30Cuando El Término A Que Se Refiere El Artículo Anterior Resultare Insuficiente Para Practicar Las Pruebas Solicitadas, Podrá El Consejo Disponer, De Oficio O A Petición De Parte, La Ampliación Del Mismo Por Diez (10) Días Más31Vencido El Término Probatorio, El Presidente Del Consejo Profesional Nacional Ordenará Inmediatamente Que Se Remita El Expediente A Uno De Los Miembros, Quien Será Elegido Por Sorteo, A Fin De Que Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Presente Un Proyecto De Decisión El Cual Se Someterá A Consideración De Todos Los Miembros, Quienes Podrán Aceptarlo, Modificarlo O Rechazarlo32La Decisión Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones, Afines Se Notificará Personalmente Al Infractor Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes33Surtida La Notificación De Que Trata El Artículo Precedente, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes, El Interesado Podrá Interponer Por Escrito Y Con Expresión De Las Razones En Que Se Funda El Recurso De Reposición, Ante El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines34Las Entidades Públicas O Privadas Que Celebren Contratos De Trabajo Con Ingenieros En Cualquiera De Las Especialidades A Que Se Refiere La Ley Titulados Y Domiciliados En El Exterior, Para Prestar Sus Servicios Profesionales Al País Por Tiempo Indeterminado O Período Fijo No Mayor De Seis (6) Meses Podrán Cumplir El Requisito De La Matrícula Mediante Licencia Especial Que Para El Ejercicio Soliciten Al Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Mediante La Presentación De Los Títulos Profesionales Debidamente Autenticados Por El Cónsul Colombiano35El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Al Recibo De La Documentación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Pondrá Un Aviso Por Cuenta Del Solicitante Haciendo Un Llamamiento A Las Personas Que Se Encuentran En Capacidad De Prestar Tales Servicios, En Un Periódico De Circulación Nacional, Los Hará Conocer De Los Consejos Seccionales Y Los Fijará En Un Lugar Visible De La Secretaria36Si Transcurridos Quince (15) Días Hábiles Después De Publicado El Aviso No Se Hubiere Presentado Persona Alguna Capacitada Para Prestar Tales Servicios, Se Procederá A Dar La Autorización Con Validez No Mayor De Seis (6) Meses37En Caso De Necesitarse La Ampliación De Dicha Autorización, Por No Estar Terminado El Estudio O Trabajo Para Cuya Realización O Ejecución Se Contrató En El Exterior Al Profesional, Y No Estar Capacitado El Ingeniero Auxiliar Nombrado A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Anterior Podrá Solicitar La Renovación De La Autorización Por Un Período Hasta De Seis 6) Meses38Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias
03

Firmas