Vencido el término probatorio, el Presidente del Consejo Profesional Nacional ordenará inmediatamente que se remita el expediente a uno de los miembros, quien será elegido por sorteo, a fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes presente un proyecto de decisión el cual se someterá a consideración de todos los miembros, quienes podrán aceptarlo, modificarlo o rechazarlo.
Decreto 1167 de 1987 →Vigente
Artículo 31
Vencido El Término Probatorio, El Presidente Del Consejo Profesional Nacional Ordenará Inmediatamente Que Se Remita El Expediente A Uno De Los Miembros, Quien Será Elegido Por Sorteo, A Fin De Que Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Presente Un Proyecto De Decisión El Cual Se Someterá A Consideración De Todos Los Miembros, Quienes Podrán Aceptarlo, Modificarlo O Rechazarlo
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.