Micelio

Artículo 31

Vencido El Término Probatorio, El Presidente Del Consejo Profesional Nacional Ordenará Inmediatamente Que Se Remita El Expediente A Uno De Los Miembros, Quien Será Elegido Por Sorteo, A Fin De Que Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Presente Un Proyecto De Decisión El Cual Se Someterá A Consideración De Todos Los Miembros, Quienes Podrán Aceptarlo, Modificarlo O Rechazarlo

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término probatorio, el Presidente del Consejo Profesional Nacional ordenará inmediatamente que se remita el expediente a uno de los miembros, quien será elegido por sorteo, a fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes presente un proyecto de decisión el cual se someterá a consideración de todos los miembros, quienes podrán aceptarlo, modificarlo o rechazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987