Micelio

Artículo 11

Recibida La Solicitud, Con La Documentación Completa, El Consejo Profesional Seccional Respectivo, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, La Decidirá Mediante Resolución Contra La Cual Proceden Los Recursos De Reposición Y Apelación Ante El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Notificación

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la solicitud, con la documentación completa, el Consejo Profesional Seccional respectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes, la decidirá mediante resolución contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987