Ejercen ilegalmente las profesiones de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, y por lo tanto incurrirán en las sanciones para la correspondiente infracción, las personas que sin haber llenado los requisitos previstos en la Ley, practiquen cualquier acto comprendido en el ejercicio de dichas profesiones, así como las personas que mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas fijación de placas, murales o en cualquier otra forma actúen o se anuncien como ingenieros en estas especialidades, sin poseer tal calidad ni reunir los requisitos exigidos en la Ley. En los anuncios deben indicarse claramente el número de la matrícula y la especialidad; será violación de la Ley si aparecen citadas una matrícula o una especialidad diferentes.
Artículo 20
Ejercen Ilegalmente Las Profesiones De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Y Por Lo Tanto Incurrirán En Las Sanciones Para La Correspondiente Infracción, Las Personas Que Sin Haber Llenado Los Requisitos Previstos En La Ley, Practiquen Cualquier Acto Comprendido En El Ejercicio De Dichas Profesiones, Así Como Las Personas Que Mediante Avisos, Propaganda, Anuncios Profesionales, Instalación De Oficinas Fijación De Placas, Murales O En Cualquier Otra Forma Actúen O Se Anuncien Como Ingenieros En Estas Especialidades, Sin Poseer Tal Calidad Ni Reunir Los Requisitos Exigidos En La Ley
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.