El Consejo Profesional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, De Oficio O A Solicitud De Terceros, Podrá Imponer A Los Ingenieros Matriculados En Estas Especialidades, Las Siguientes Sanciones Por Violación Del Código De Etica Profesional Que Sea Expedido De Conformidad Con El Artículo 22 De La Ley: A) Suspensión De La Matrícula O Licencia Temporal Hasta Por El Término De Cinco (5) Años En Los Casos De Falta Contra El Correcto Ejercicio Profesional O Contra La Ética Profesional, E Igualmente, Por Encubrimiento De Quienes Ejerzan Ilegalmente Las Ingenierías A Que Se Refiere La Ley
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, de oficio o a solicitud de terceros, podrá imponer a los ingenieros matriculados en estas especialidades, las siguientes sanciones por violación del Código de Etica Profesional que sea expedido de conformidad con el artículo 22 de la Ley
a)
Suspensión de la matrícula o licencia temporal hasta por el término de cinco (5) años en los casos de falta contra el correcto ejercicio profesional o contra la ética profesional, e igualmente, por encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente las ingenierías a que se refiere la Ley.
b)
Con la cancelación de la matrícula o licencia temporal a quien reincidiere en las faltas anteriores o cometiere una falta grave contra la ética o el ejercicio profesional, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.