Micelio

Artículo 21

Todo Trabajo Relacionado Con El Ejercicio De Las Profesiones A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 51 De 1986, Debe Ser Dirigido Por Un Ingeniero Cuya Matrícula Corresponda A La Especialidad Profesional Que La Obra Requiera

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo trabajo relacionado con el ejercicio de las profesiones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 51 de 1986, debe ser dirigido por un ingeniero cuya matrícula corresponda a la especialidad profesional que la obra requiera. Si para la ejecución de la obra se exige licencia, en ésta constará el nombre, apellido y el número de la matrícula de ingeniero, así como su especialidad profesional que será el responsable de la obra En caso de retiro de este profesional, el dueño de la obra avisará mediante oficio, a quien expidió la licencia, el nombre y matrícula del ingeniero que ha de continuar dirigiéndola.

Parágrafo

El asumir la dirección un ingeniero diferente de aquel cuyo nombre figura en la licencia o en el aviso escrito a que se ha hecho referencia, hace presumir que la obra se adelanta sin licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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