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Artículo 32

La Decisión Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones, Afines Se Notificará Personalmente Al Infractor Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La decisión del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones, Afines se notificará personalmente al infractor dentro de los diez (10) días siguientes. De no ser posible la notificación personal, se hará por edicto en los términos del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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