º. El período de los miembros del Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, será de dos (2) años y sus cargos serán ejercidos ad honorem. Dicho Consejo tendrá su sede en la ciudad de Bogotá.
Decreto 1167 de 1987 →Vigente
Artículo 6
El Período De Los Miembros Del Consejo Profesional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Será De Dos (2) Años Y Sus Cargos Serán Ejercidos Ad Honorem
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.