Si transcurridos quince (15) días hábiles después de publicado el aviso no se hubiere presentado persona alguna capacitada para prestar tales servicios, se procederá a dar la autorización con validez no mayor de seis (6) meses.
Si se presentare alguna persona que de acuerdo con su matrícula profesional y su experiencia, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, sea capaz de desempeñar el cargo o ejecutar la labor para la cual se solicitó, la autorización anterior no podrá concederse.
La entidad que previo el cumplimiento de todo lo dispuesto en artículos anteriores, emplee una persona con licencia especial se obliga a nombrarle un auxiliar colombiano ingeniero en la especialidad requerida titulado y matriculado que debe capacitarse para reemplazarlo en el menor tiempo posible .