Micelio

Artículo 36

Si Transcurridos Quince (15) Días Hábiles Después De Publicado El Aviso No Se Hubiere Presentado Persona Alguna Capacitada Para Prestar Tales Servicios, Se Procederá A Dar La Autorización Con Validez No Mayor De Seis (6) Meses

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si transcurridos quince (15) días hábiles después de publicado el aviso no se hubiere presentado persona alguna capacitada para prestar tales servicios, se procederá a dar la autorización con validez no mayor de seis (6) meses.

Parágrafo 1

Si se presentare alguna persona que de acuerdo con su matrícula profesional y su experiencia, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, sea capaz de desempeñar el cargo o ejecutar la labor para la cual se solicitó, la autorización anterior no podrá concederse.

Parágrafo 2

La entidad que previo el cumplimiento de todo lo dispuesto en artículos anteriores, emplee una persona con licencia especial se obliga a nombrarle un auxiliar colombiano ingeniero en la especialidad requerida titulado y matriculado que debe capacitarse para reemplazarlo en el menor tiempo posible .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987