Micelio

Artículo 18

Las Personas Que Tengan Su Matrícula Profesional Como Ingeniero En Cualquiera De Las Especialidades A Que Se Refiere La Ley, Que Adelanten Estudios Posteriores Que Les Confieran Títulos Profesionales En Otra De Dichas Especialidades, Podrán Obtener La Ampliación De Su Matrícula De Manera Que Ésta Abarque Todo El Conjunto De Títulos Adquiridos

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que tengan su matrícula profesional como ingeniero en cualquiera de las especialidades a que se refiere la Ley, que adelanten estudios posteriores que les confieran títulos profesionales en otra de dichas especialidades, podrán obtener la ampliación de su matrícula de manera que ésta abarque todo el conjunto de títulos adquiridos. En este caso, se procederá a sustituir el certificado de la matrícula anterior por otro en el que conste las adiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987