Micelio

Artículo 8

Son Funciones Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Con Fundamento En El Literal K) Del Artículo 20 De La Ley; Además De Las Funciones Allí Establecidas, Las Siguientes: A) Proponer Al Gobierno Nacional, Las Normas De Ética Profesional Para Elaborar El Código De Ética Profesional A Que Se Refiere El Artículo 22 De La Ley; B) Asesorar Al Gobierno Nacional, Cuando Éste Lo Solicitare, En El Nombramiento De Comisiones Especializadas De Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Nucleares, De Telecomunicaciones, Metalúrgicos, Aeronáuticos, Electrónicos Y Navales, Que Deban Desempeñarse Dentro Del País O Fuera De Él; C) Colaborar Con Las Autoridades Universitarias Cuando Éstas Así Lo Solicitaren En El Estudio, Evaluación Y Establecimiento De Los Requisitos Académicos Y Programas De Estudio Con El Propósito De Mantener Y Elevar El Nivel Académico De Los Ingenieros; D) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Y Reglamentarias; E) Fijar Las Tarifas De Los Derechos De Matrícula Y Manejar Los Fondos Que Se Produzcan Por Este Concepto; F) Organizar Su Propia Secretaría Ejecutiva

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, con fundamento en el literal k) del artículo 20 de la Ley; además de las funciones allí establecidas, las siguientes

a)

Proponer al Gobierno Nacional, las normas de ética profesional para elaborar el Código de Ética Profesional a que se refiere el artículo 22 de la Ley;

b)

Asesorar al Gobierno Nacional, cuando éste lo solicitare, en el nombramiento de comisiones especializadas de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Nucleares, de Telecomunicaciones, Metalúrgicos, Aeronáuticos, Electrónicos y Navales, que deban desempeñarse dentro del país o fuera de él;

c)

Colaborar con las autoridades universitarias cuando éstas así lo solicitaren en el estudio, evaluación y establecimiento de los requisitos académicos y programas de estudio con el propósito de mantener y elevar el nivel académico de los ingenieros;

d)

Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;

e)

Fijar las tarifas de los derechos de matrícula y manejar los fondos que se produzcan por este concepto;

f)

Organizar su propia Secretaría Ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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