Micelio

Artículo 24

La Queja Podrá Formularte Ante El Presidente Del Consejo Profesional Seccional O En Su Defecto, Ante El Presidente Del Consejo Nacional, Quienes Ordenarán La Ratificación Bajo Juramento Y Procederán De Inmediato A Iniciar La Respectiva Investigación

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La queja podrá formularte ante el Presidente del Consejo Profesional Seccional o en su defecto, ante el Presidente del Consejo Nacional, quienes ordenarán la ratificación bajo juramento y procederán de inmediato a iniciar la respectiva investigación.

Parágrafo

Cuando la queja se formule directamente al Consejo Profesional Nacional, éste por intermedio de su Presidente o Secretario, comisionará al correspondiente Consejo Seccional, con el fin de que inicie la respectiva investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987