Recibido el expediente, el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, deberá dentro de los cinco (5) días siguientes, proceder a calificar la actuación mediante providencia motivada, en la cual se establecerá si hay o no mérito para adelantar el proceso disciplinario y, en caso afirmativo, formulará el correspondiente pliego de cargos. Si no hallare fundamento para proseguir la actuación ordenará en la misma providencia, el archivo del expediente. El Consejo levantará un acta en la cual se dejará constancia de lo anterior y se comunicará al inculpado.
Decreto 1167 de 1987 →Vigente
Artículo 26
Recibido El Expediente, El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Deberá Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes, Proceder A Calificar La Actuación Mediante Providencia Motivada, En La Cual Se Establecerá Si Hay O No Mérito Para Adelantar El Proceso Disciplinario Y, En Caso Afirmativo, Formulará El Correspondiente Pliego De Cargos
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.