Cuando el término a que se refiere el artículo anterior resultare insuficiente para practicar las pruebas solicitadas, podrá el Consejo disponer, de oficio o a petición de parte, la ampliación del mismo por diez (10) días más. La ampliación de la etapa probatoria a que se refiere el presente artículo, solo podrá ordenarse por una sola vez.
Decreto 1167 de 1987 →Vigente
Artículo 30
Cuando El Término A Que Se Refiere El Artículo Anterior Resultare Insuficiente Para Practicar Las Pruebas Solicitadas, Podrá El Consejo Disponer, De Oficio O A Petición De Parte, La Ampliación Del Mismo Por Diez (10) Días Más
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.