Las entidades públicas o privadas que celebren contratos de trabajo con ingenieros en cualquiera de las especialidades a que se refiere la Ley titulados y domiciliados en el exterior, para prestar sus servicios profesionales al país por tiempo indeterminado o período fijo no mayor de seis (6) meses podrán cumplir el requisito de la matrícula mediante licencia especial que para el ejercicio soliciten al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, mediante la presentación de los títulos profesionales debidamente autenticados por el Cónsul colombiano.
Artículo 34
Las Entidades Públicas O Privadas Que Celebren Contratos De Trabajo Con Ingenieros En Cualquiera De Las Especialidades A Que Se Refiere La Ley Titulados Y Domiciliados En El Exterior, Para Prestar Sus Servicios Profesionales Al País Por Tiempo Indeterminado O Período Fijo No Mayor De Seis (6) Meses Podrán Cumplir El Requisito De La Matrícula Mediante Licencia Especial Que Para El Ejercicio Soliciten Al Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Mediante La Presentación De Los Títulos Profesionales Debidamente Autenticados Por El Cónsul Colombiano
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.