Micelio

Artículo 34

Las Entidades Públicas O Privadas Que Celebren Contratos De Trabajo Con Ingenieros En Cualquiera De Las Especialidades A Que Se Refiere La Ley Titulados Y Domiciliados En El Exterior, Para Prestar Sus Servicios Profesionales Al País Por Tiempo Indeterminado O Período Fijo No Mayor De Seis (6) Meses Podrán Cumplir El Requisito De La Matrícula Mediante Licencia Especial Que Para El Ejercicio Soliciten Al Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Mediante La Presentación De Los Títulos Profesionales Debidamente Autenticados Por El Cónsul Colombiano

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas o privadas que celebren contratos de trabajo con ingenieros en cualquiera de las especialidades a que se refiere la Ley titulados y domiciliados en el exterior, para prestar sus servicios profesionales al país por tiempo indeterminado o período fijo no mayor de seis (6) meses podrán cumplir el requisito de la matrícula mediante licencia especial que para el ejercicio soliciten al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, mediante la presentación de los títulos profesionales debidamente autenticados por el Cónsul colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987