Micelio

Artículo 33

Surtida La Notificación De Que Trata El Artículo Precedente, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes, El Interesado Podrá Interponer Por Escrito Y Con Expresión De Las Razones En Que Se Funda El Recurso De Reposición, Ante El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Surtida la notificación de que trata el artículo precedente, dentro de los tres (3) días siguientes, el interesado podrá interponer por escrito y con expresión de las razones en que se funda el recurso de reposición, ante el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines. El Presidente del Consejo decidirá dentro de los quince (15) días siguientes, el recurso mediante providencia motivada, contra la cual no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987