En Caso De Necesitarse La Ampliación De Dicha Autorización, Por No Estar Terminado El Estudio O Trabajo Para Cuya Realización O Ejecución Se Contrató En El Exterior Al Profesional, Y No Estar Capacitado El Ingeniero Auxiliar Nombrado A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Anterior Podrá Solicitar La Renovación De La Autorización Por Un Período Hasta De Seis 6) Meses
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En caso de necesitarse la ampliación de dicha autorización, por no estar terminado el estudio o trabajo para cuya realización o ejecución se contrató en el exterior al profesional, y no estar capacitado el ingeniero auxiliar nombrado a que se refiere el artículo anterior, la anterior podrá solicitar la renovación de la autorización por un período hasta de Seis 6) meses.
Parágrafo
Terminado el estudio o trabajo, el profesional no podrá dedicarse a ninguna otra labor, realizada con el ejercicio de la ingeniería, salvo el caso de que obtenga su matrícula profesional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.