º. El representante de las universidades privadas y el de las oficiales que al tenor del artículo 18 de la Ley integran el Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica Mecánica y Profesiones Afines, podrá ser reelegido indefinidamente; si no lo fuere, la designación del representante de las universidades podrá recaer alternativamente en un profesional de cualquiera de las carreras señaladas en el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 5
El Representante De Las Universidades Privadas Y El De Las Oficiales Que Al Tenor Del Artículo 18 De La Ley Integran El Consejo Profesional De Ingenierías Eléctrica Mecánica Y Profesiones Afines, Podrá Ser Reelegido Indefinidamente; Si No Lo Fuere, La Designación Del Representante De Las Universidades Podrá Recaer Alternativamente En Un Profesional De Cualquiera De Las Carreras Señaladas En El Artículo 3º Del Presente Decreto
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.