Micelio

Artículo 13

Recibido Un Expediente Por El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Ordenará Se Fije El Asunto En Lista Por El Término De Cinco (5) Días Con El Objeto Que Dentro De Él, El Interesado Presente Los Fundamentos Que Estime Pertinentes

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido un expediente por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, ordenará se fije el asunto en lista por el término de cinco (5) días con el objeto que dentro de él, el interesado presente los fundamentos que estime pertinentes. Completa la documentación, el Consejo decidirá el recurso dentro de los diez (10) días siguientes a tal hecho.

Parágrafo

Las universidades que expidan títulos en cualquier a de las profesiones a que se refiere la Ley, deben remitir, de oficio, al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines y al Consejo Seccional respectivo, la lista certificada de los títulos que expidan, para que puedan tramitarse las matrículas, pudiendo el Consejo requerir el envío de estas listas a las universidades que no lo hagan oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987