Micelio

Artículo 35

El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Al Recibo De La Documentación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Pondrá Un Aviso Por Cuenta Del Solicitante Haciendo Un Llamamiento A Las Personas Que Se Encuentran En Capacidad De Prestar Tales Servicios, En Un Periódico De Circulación Nacional, Los Hará Conocer De Los Consejos Seccionales Y Los Fijará En Un Lugar Visible De La Secretaria

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, al recibo de la documentación a que se refiere el artículo anterior, pondrá un aviso por cuenta del solicitante haciendo un llamamiento a las personas que se encuentran en capacidad de prestar tales servicios, en un periódico de circulación nacional, los hará conocer de los Consejos Seccionales y los fijará en un lugar visible de la Secretaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987