El Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, al recibo de la documentación a que se refiere el artículo anterior, pondrá un aviso por cuenta del solicitante haciendo un llamamiento a las personas que se encuentran en capacidad de prestar tales servicios, en un periódico de circulación nacional, los hará conocer de los Consejos Seccionales y los fijará en un lugar visible de la Secretaria.
Artículo 35
El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Al Recibo De La Documentación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Pondrá Un Aviso Por Cuenta Del Solicitante Haciendo Un Llamamiento A Las Personas Que Se Encuentran En Capacidad De Prestar Tales Servicios, En Un Periódico De Circulación Nacional, Los Hará Conocer De Los Consejos Seccionales Y Los Fijará En Un Lugar Visible De La Secretaria
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.