El Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, notificará personalmente el pliego de cargos al interesado, directamente o por comisión que se conferirá al respectivo Consejo Seccional donde ocurrieron los hechos. De no poder hacerse la notificación personal, se hará por edicto en los términos del Código Contencioso Administrativo. Si transcurrido el término de la notificación por edicto el inculpado no compareciere, se procederá a nombrarle un defensor de oficio, de las listas del Tribunal Superior del Distrito Judicial, con quien se continuará la actuación.
Decreto 1167 de 1987 →Vigente
Artículo 27
El Secretario Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Notificará Personalmente El Pliego De Cargos Al Interesado, Directamente O Por Comisión Que Se Conferirá Al Respectivo Consejo Seccional Donde Ocurrieron Los Hechos
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.