Micelio

Artículo 14

Las Providencias De Los Consejos Profesionales Seccionales Y Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, En Las Actuaciones A Que Se Refiere En El Presente Decreto, Se Notificarán Personalmente Dentro De Les Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si No Se Pudiere Hacer La Notificación Personal, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público De La Secretaría Ejecutiva, Por El Término De Cinco (5) Días Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias de los Consejos Profesionales Seccionales y del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, en las actuaciones a que se refiere en el presente Decreto, se notificarán personalmente dentro de les cinco (5) días siguientes a su expedición; si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará un edicto en papel común en lugar público de la Secretaría Ejecutiva, por el término de cinco (5) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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