Las providencias de los Consejos Profesionales Seccionales y del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, en las actuaciones a que se refiere en el presente Decreto, se notificarán personalmente dentro de les cinco (5) días siguientes a su expedición; si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará un edicto en papel común en lugar público de la Secretaría Ejecutiva, por el término de cinco (5) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia.
Artículo 14
Las Providencias De Los Consejos Profesionales Seccionales Y Del Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, En Las Actuaciones A Que Se Refiere En El Presente Decreto, Se Notificarán Personalmente Dentro De Les Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si No Se Pudiere Hacer La Notificación Personal, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público De La Secretaría Ejecutiva, Por El Término De Cinco (5) Días Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.