Micelio

Artículo 25

La Etapa Investigativa No Podrá Tener Una Duración Superior A Quince (15) Días Comunes Para Pedir, Decretar, Practicar Pruebas, Las Cuales Podrán Consistir En Testimonios, Pruebas Documentales, Indicios, Inspecciones Oculares Y Todas Aquellas Que A Juicio Del Investigador Conduzcan A La Comprobación De Los Hechos

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La etapa investigativa no podrá tener una duración superior a quince (15) días comunes para pedir, decretar, practicar pruebas, las cuales podrán consistir en testimonios, pruebas documentales, indicios, inspecciones oculares y todas aquellas que a juicio del investigador conduzcan a la comprobación de los hechos. Vencido el término a que se refiere el presente artículo, se remitirá el expediente al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987