La etapa investigativa no podrá tener una duración superior a quince (15) días comunes para pedir, decretar, practicar pruebas, las cuales podrán consistir en testimonios, pruebas documentales, indicios, inspecciones oculares y todas aquellas que a juicio del investigador conduzcan a la comprobación de los hechos. Vencido el término a que se refiere el presente artículo, se remitirá el expediente al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines.
Decreto 1167 de 1987 →Vigente
Artículo 25
La Etapa Investigativa No Podrá Tener Una Duración Superior A Quince (15) Días Comunes Para Pedir, Decretar, Practicar Pruebas, Las Cuales Podrán Consistir En Testimonios, Pruebas Documentales, Indicios, Inspecciones Oculares Y Todas Aquellas Que A Juicio Del Investigador Conduzcan A La Comprobación De Los Hechos
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.