Micelio

Artículo 9

La Persona Que Aspire A Obtener Matrícula En Cualquiera De Las Ingenierías A Que Se Refiere La Ley Con Base En Diploma Expedido En Universidad Colombiana, Aprobada Por El Ministerio De Educación Nacional Deberá Dirigir Su Solicitud Al Consejo Profesional Seccional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines Del Domicilio De La Universidad Que Expidió El Título, Acompañándolo De Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La persona que aspire a obtener matrícula en cualquiera de las ingenierías a que se refiere la Ley con base en diploma expedido en universidad colombiana, aprobada por el Ministerio de Educación Nacional deberá dirigir su solicitud al Consejo Profesional Seccional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines del domicilio de la universidad que expidió el título, acompañándolo de los siguientes documentos

1.

Certificado de registro oficial del título.

2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería y libreta militar autenticadas

3.

Recibo de consignación de los derechos de matrícula, según tarifas establecidas por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines.

Parágrafo

Los fondos que se recauden por concepto de los derechos de matrícula serán administrados por la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y Profesiones Afines, ACIEM.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987