Micelio

Artículo 17

En El Término De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Editará Un Boletín Relacionando Las Matrículas Expedidas

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, editará un boletín relacionando las matrículas expedidas. En los tres (3) primeros meses de cada año, se editará un boletín relacionando las matrículas expedidas en el año Inmediatamente anterior; que será vendido a los interesados a precio de costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987