La persona que aspire a obtener matrícula con base en título otorgado por universidad, escuela o instituto extranjero, además del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberá agregar la fotocopia autentica la de la resolución mediante la cual el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, reconoce, valida o revalida el título correspondiente y constancia del registro del mismo.
Artículo 10
La Persona Que Aspire A Obtener Matrícula Con Base En Título Otorgado Por Universidad, Escuela O Instituto Extranjero, Además Del Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior, Deberá Agregar La Fotocopia Autentica La De La Resolución Mediante La Cual El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Icfes, Reconoce, Valida O Revalida El Título Correspondiente Y Constancia Del Registro Del Mismo
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.