Micelio

Artículo 19

Cualquier Persona Puede Denunciar Ante El Respectivo Alcalde El Hecho De Que Aparezcan Avisos E Informaciones Sobre El Ejercicio De Las Profesiones De Que Trata La Ley, Por Parte De Quien No Tenga La Correspondiente Matrícula Expedida De Acuerdo Con La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier persona puede denunciar ante el respectivo alcalde el hecho de que aparezcan avisos e informaciones sobre el ejercicio de las profesiones de que trata la Ley, por parte de quien no tenga la correspondiente matrícula expedida de acuerdo con la Ley que se reglamenta. La denuncia debe acompañarse de certificación expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines de que la persona denunciada no aparece matriculada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1987