T-773 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Elvia Ochoa·Demandado Empresa De Manufacturas Palaso S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Protección constitucional
- Línea jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Reintegro por despido sin autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Afirmar que en casos de personas en condición de debilidad manifiesta no es necesario solicitar la autorización del Ministerio de trabajo para su desvinculación, vulnera la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada, los cuales se consideran vulnerados por la empresa accionada, al haber terminado sin justa causa el contrato de trabajo a término fijo suscrito con la actora, mientras ésta se encontraba incapacitada por una enfermedad laboral, sin que mediara autorización previa del Ministerio de la Protección Social.
Se realiza una breve reiteración jurisprudencial respecto de la procedencia excepcional de la acción de tutela para dirimir controversias laborales, específicamente, cuando se busca la protección a la estabilidad laboral y, se aborda el tema del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta o indefensión.
Al encontrar que la accionada vulneró derechos fundamentales al desvirtuar la presunción de discriminación en el despido, se CONCEDE el amparo constitucional solicitado, al tiempo que se ordena el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como los aportes a salud y pensiones desde la fecha de la desvinculación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil de Circuito de Bogota el 18 de abril de 2013, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota el 28 de febrero de 2013. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al debido proceso y al minimo vital de la senora Ana Elvia Ochoa, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la sociedad Manufacturas Palaso S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que reintegre a la senora Ana Elvia Ochoa en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, a un empleo de iguales o similares condiciones a las que tenia al momento de ser despedida y segun las prescripciones medicas.
- Tercero. ORDENAR a la sociedad Manufacturas Palaso S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, cancele los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, asi como los aportes a salud y pensiones desde la fecha de su desvinculacion, esto es el 20 de diciembre de 2012 hasta el dia en que sea reintegrada.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.