Providencias que cita
T-130/21 invoca estas providencias en su argumentación. · 152 en total.
Volver a la ficha de T-130/21Medidas Penales Para Garantizar La Seguridad Ciudadana. Exequibilidad Condicionada Sobre Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes
Comparendo E Infraccion De Transito. Notificación Por Correo No Vulnera El Debido Proceso Ni La Igualdad
Accion De Tutela Contra Particulares Que Prestan Servicios Publicos
Prohibicion A La Solicitud De Nulidad De Matrimonio Contraido Por Mujer Impuber Que Haya Concebido
Infraccion De Normas Ambientales De Aseo. Restricciones Previstas No Constituyen Una Prohibición A La Actividad De Los Recicladores Informales De Basura
Codigo Nacional De Transito Terrestre. Normas Que Confieren Potestad Discrecional A Autoridades De Tránsito Para Ordenar Medidas De Prevención De Accidentalidad Y Control De Velocidad No Vulneran Prohibición De Arbitrariedad Ni Derechos De Los Ciudadanos
Derecho A La Salud Y A La Libertad De Decision Autonoma De Pensionado De La Armada Nacional Que Padece De Enfermedad Denominada Pseudomixoma Peritoneal O Neoplasia (Cancer) Y Que Se Niega A Someterse A Cirugia Ordenada Por El Medico Cirujano Adscrito A La Entidad Demandada, En Razon A Que, Del Informe Medico Que Contiene La Descripcion Del Procedimiento, Se Establece Que Existe Solo Un 20% De Probabilidades De Exito En El Resultado De La Misma, Por Lo Que Solicito El Tratamiento Paliativo -Paracentesis Abdominal Descomprensiva- El Cual, Pese A Llevarse A Cabo En El Hospital Departamental San Juan De Dios De Puerto Carreño, Fue Rechazado Por La Entidad Al Estimar Que La Institucion Hospitalaria No Cuenta Con La Infraestructura Necesaria Para La Realizacion Del Procedimiento Y Sugiere Que El Actor Sea Trasladado A Bogota.<br>para La Corte, El Derecho A La Salud Comprende La Posibilidad De Escoger De Manera Libre Y Autonoma Si Se Practica O No Un Determinado Tratamiento, Lo Anterior Condicionado Al Consentimiento Informado. La Sala Concluyo Que En Vista De Que El Paciente Habia Recibido La Informacion Suficiente Sobre Su Patologia, En Aras De Proteger Su Derecho A La Vida Digna Y A La Libre Autodeterminacion, No Puede Ser Obligado A Ceñirse A Las Alternativas Medicas Propuestas Por El Medico Tratante. <br>concedida