T-1257 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Ariel Sanchez Torres·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede desconocer los conceptos y principios de autonomía, independencia de los jueces, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y vigencia del Estado social de derecho
- El revisar decisión judicial no lo convierte en juez de instancia, ni puede llevarle a sustituir a quien lo es
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Presupuestos para su ejercicio
- Improcedencia por cuanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer de la acción de repetición
- Improcedencia por no haberse presentado incongruencia del fallo con las pretensiones de la demanda de repetición presentada por la Contraloría Distrital
- Improcedencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca haberse pronunciado sobre la excepción propuesta
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que se afirma vulnerado con la decision de la seccion de la corporacion accionada que, en sentir del petente, constituye via de hecho, porque se fallo pese a carecer de competencia, y sin observarse las excepciones propuestas por el demandado. <br>accion de tutela contra decisiones judiciales que pongan fin a un proceso. <br>la accion de repeticion: Naturaleza, finalidades y presupuestos para su ejercicio.
La sala trajo a colacion la nocion de esta figura erigida por la jurisprudencia constitucional, de conformidad con la cual este constituye un medio idoneo que la constitucion y la ley otorgan a la administracion publica para obtener de sus funcionarios o ex funcionarios el reintegro del monto de la indeminizacion que ha debido reconocer como resultado de una condena de la jurisdiccion de lo contencioso administrativo por los daños antijuridicos que les haya causado. <br>empero, se esclarecio que no es aceptable deducir responsabilidad patrimonial de servidor publico o agente estatal, de no haber sido demostrado que por su accion u omision tuvo lugar una conducta de naturaleza dolosa o gravemente culposa, en ejercicio o con motivo de sus funciones. <br>en concreto, sobre los cargos por supuesta via de hecho, en primer lugar, se descarto la comision de un defecto organico, pues por tratarse de una accion de repeticion instaurada por la contraloria distrital, el asunto era efectivamente de conocimiento del tribunal administrativo de cundinamarca; Asi mismo, la consideracion del material probatorio, condujo al descarte de las alegaciones sobre una supuesta desatencion a las excepciones de caducidad e indebida notificacion, de un parte, y las de supuesta incongruencia del fallo con las pretensiones de la demanda, de otro. <br>negada. <br> <br>ver sentencias c-832 de 2001 y c-619 de 2002
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 23 de agosto de 2007, proferida por la Seccion Segunda, Subseccion B, del Consejo de Estado, que nego la accion de tutela interpuesta a traves de apoderado por el doctor Carlos Ariel Sanchez Torres, contra la Seccion Tercera, Subseccion B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la sentencia del 4 de octubre de 2006, dictada en la accion de repeticion promovida contra el por la Contraloria de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.