T-673 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Claudia Libia Sierra Oliveros Vs. Gobernador Y Secretario De Hacienda Del Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no procede ordenar el reintegro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada y proteccion especial a la maternidad de trabajadora del instituto seccional de salud de boyaca a quien le fue suprimido su cargo encontrándose en estado de embarazo sin que se le vinculara a otro similar en la nueva planta de personal aduciendo la entidad que su cargo era de libre nombramiento y remocion.
Solicita se ordene su reintegro a un cargo de la planta de personal de la gobernacion de boyaca similar o equivalente al que desempeñaba como almacenista y se le pague la indemnizacion de que trata la ley 909 de 2004.
Proteccion constitucional a la maternidad y la procedencia de la accion de tutela para su amparo.
Presupuestos facticos para la procedencia del amparo a la estabilidad laboral reforzada.
La estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada en procesos de reestructuracion administrativa.
Cuando el despido de la gestante obedece a circunstancias objetivas como la supresion del cargo por reestructuracion de la entidad a la que presta sus servicios y se ha observado el debido proceso establecido para el efecto es posible desvincularla laboralmente.
En el presente caso no ocupaba cargo de carrera administrativa por lo que se le cancelo y recibio la indemnizacion prevista.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, por la cual se revocó la tutela concedida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
- Segundo. Por la Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.