T-851 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Camilo Muñoz Cadena Vs. Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no vulneración a los derechos a la igualdad, al trabajo y a la vida en condiciones de dignidad
- Recuento histórico de la jurisprudencia
- Opera cuando el apoyo probatorio en que se basó el juez es absolutamente inadecuado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad el trabajo y el debido proceso de exfuncionario de la secretaria de agricultura del departamento del cauca que ocupaba el cargo de profesional especializado y a raiz de la reestructuracion administrativa adelantada en el departamento fue reincorporado en el cargo de profesional universitario lo que considero lesivo y constitutivo de desmejoramiento por lo que instauro los recursos y demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que el consejo de estado decidio negar las pretensiones.solicita se anulen los actos administrativos demandados y se restablezca su derecho teniendo en cuenta el nivel que ostentaba antes de producirse los actos administrativos de la reestructuracion administrativa.tutela contra providencias judiciales.
Accion de tutela contra decisiones judiciales que pongan fin a un proceso.
Supuestos excepcionalisimos de procedibilidad.
Censuras aducidas en la demanda que darian procedencia a la tutela en el presente caso.
Los derechos que el demandante considera vulnerados por las sentencias atacadas.
En el presente caso no existio via de hecho que diera prosperidad a la tutela solicitada.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. CONFIRMAR, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, la sentencia dictada por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el 19 de abril de 2007, que a su turno confirmo la proferida por la Seccion Cuarta de la misma corporacion el 22 de febrero de 2007.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Tercero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.