C-327 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Alejandro Ramirez Lopez Y Otros·Demandado Ley 1114 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condición para inexequibilidad
- Condiciones
- Improcedencia
- Liquidación de derechos prestacionales
- Contenido
- Propósito
- Eliminación de barreras físicas para su acceso
- Normas internacionales sobre protección
- Bloque de constitucionalidad
- Concepto en materia de derechos de las personas con discapacidad
- Examen sobre el incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador
- Exigencias
- Derogatoria tácita
- Contenido y alcance
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Exigencias
- Alcance y contenido
- Contenido básico
- Aplicación de las propiedades de indivisibilidad e interdependencia que le son atribuibles
- Modelo deficiente
- Mandatos que comprende
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Stricto sensu y Lato sensu
- Elementos que la configuran
- Improcedencia de pronunciamiento de fondo
- Aplicabilidad y vigencia de la disposición demandada
- Improcedencia sobre derogatoria tácita de normas
- Vigencia de la disposición demandada
- Derecho asistencial por cuanto su desarrollo corresponde al legislador y a la administración
- Aplicación del principio pro actione
- Aptitud de la demanda
- Definición
- Modelo social
- Escrutinio constitucional
- Inexequibilidad
- Insuficiente protección
- Protección especial del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Desconocimiento
- Requisitos
- Medidas que el Estado debe adoptar
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 3º (parcial) del artículo 1º de la Ley 1114 de 2006, por medio de la cual se modifica la Ley 546 de 1999, el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6° de la Ley 973 de 2005, y se destinan recursos para la vivienda de interés social.
Los accionantes consideraron que el aparte demandado vulnera el Preámbulo y los artículos 1º, 2, 5, 13, 47 y 51 Superiores; los artículos 2.1 y 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“PIDESC”); y los artículos 4, 5.3, 9, 19, 28.1 y 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“CDPD”).
En concreto formularon tres cargos: Omisión legislativa relativa, desconocimiento del principio de progresividad en la protección del derecho social de vivienda de las personas con discapacidad y violación del artículo 13 de la Carta, por trato diferenciado entre estas personas.
Al abordar el estudio de fondo y de acuerdo al principio de progresividad que gobierna las políticas públicas diseñadas para garantizar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales -en el caso concreto el de la vivienda digna-, la Corte encontró que, efectivamente, la acusación realizada por el demandante está llamada a prosperar, en tanto la estaticidad de la referencia numérica definida por el legislador debe dinamizarse, gradualmente, para responder a los cambios introducidos con la aprobación de las Leyes 1346 de 2009 y 1618 de 2013, que imponen obligaciones específicas para “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad”.
Por consiguiente, resolvió condicionar la norma acusada en el sentido de que el 1% de las viviendas construidas o la única unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas dispuestas para personas en situación de discapacidad, es el mínimo que las autoridades municipales y distritales estarán en la obligación de exigir a todos los proyectos de vivienda.
EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 546/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado el paragrafo 3o del articulo 1o de la Ley 1114 de 2006, en el entendido de que el 1% de las viviendas construidas o la unica unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas para personas en situacion de discapacidad, es la cantidad minima que las autoridades municipales y distritales estaran en la obligacion de exigir a todos los proyectos de vivienda que se construyan en su jurisdiccion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.