Providencias que la citan
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Volver a la ficha de C-1094/03Sustitución Pensional A Favor De Compañera Permanente. Interpretacion Del Artículo 55 De La Ley 90 De 1946, De Conformidad Con Los Preceptos De La Constitución De 1991 Y El Precedente De La Corte Constitucional.
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes Para Hijos Mayores De 18 Años, Imposibilitados Para Trabajar En Razon De Sus Estudios, Hasta Los 25 Años
Pension De Sobrevivientes Para Esposa Y Compañera Permanente.
Pensión De Sobrevivientes. Beneficiarios. Convivencia Simultánea Entre Cónyuge Y Compañera Permanente.
Donación De Órganos. Cuando El Receptor Sea Cónyuge O Compañero Permanente, Debe Acreditarse Dos Años De Convivencia.
Monto De La Pension De Vejez. A Partir Del 2005, Por Cada 50 Semanas Adicionales A Las Minimas Requeridas, El Porcentaje Se Incrementara En 1.5% Del Ibl.
Exigencia De Sentencia De Interdiccion Para Incluir En Nomina De Pensionado.
Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad Y Su Afectacion Por El No Pago De Mesadas Pensionales.
Alcance Del Principio De Favorabilidad En Materia De Pension De Sobreviviente En Regimenes Exceptuados.
Pago De Intereses Moratorios A Mesadas Pensionales Tanto Legales Como Convencionales.
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes. Ajuste Jurisprudencial En Cuanto Al Alcance.
Inhabilidad Para Contratar Con El Respectivo Departamento, Distrito O Municipio, De Los Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad.
Pensión De Invalidez Por Enfermedad. Requisitos Para Obtenerla.
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Y Principio Del Interes Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes.
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo Fallecido. Improcedencia Por Cuanto Fue Reconocida A Persona Con Mejor Derecho.
Sustitucion Pensional En El Regimen De Seguridad Social De La Fuerza Publica.
Derecho A La Sustitucion Pensional Para Hijos Mayores De 18 Años, Incapacitados Para Trabajar En Razon De Sus Estudios, Hasta Los 25 Años.
Derecho A La Sustitucion Pensional Y El Orden De Beneficiarios.
Obligacion Alimentaria Y Principio De Solidaridad.
Sustitucion Pensional En El Regimen De La Policia Nacional.
Derecho A La Sustitucion Pensional. La No Convivencia Al Momento Del Fallecimiento Del Causante, Cuando Esta Obedece A Justa Causa De Separacion, No Debe Ser Considerada Incumplimiento De Requisitos Para Su Reconocimiento
Pension De Invalidez Es Compatible Con Sustitucion Pensional.
Acceso A La Administracion De Justicia En Casos De Mora Judicial.
Pension Provisional De Sobrevivientes.
Derecho A La Sustitucion Pensional Para Hijo En Situacion De Discapacidad.