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DecretoVigente

Decreto 392 de 1897

Sobre administración de las Intendencias nacionales

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Límites De La Intendencia De Casanare Son Los Siguientes: "desde El Paso Real En El Río Upía, Aguas Arriba, Hasta Enfrentar Con Las Cabeceras Del Río Salinero; De Éstas, Cortando Las De Los Río Toncé, Suncé Y Recetor, Hasta El Punto En Que El Río Toquilla Toma El Nombre De Vijua; Y De Aquí, En Línea Recta, Hacia El Norte, Á Buscar Las Cabeceras Del Río Charte; Aguas De Éste Abajo, Hasta Donde Lo Atraviesa El Paso Denominado Del Charte; De Aquí, En Línea Recta, Y Cortando Las Aguas Del Río Labranzagrande, Á Buscar Los Límites Del Municipio De Este Nombre, Con El De Marroquín; Y Por Los De Éste, Hasta El Punto Donde Las Quebradas Tanga Y Honda Reunidas Entran En El Río Tocaría; De Aquí Buscando Los Límites Entre Morcote Y Nunchía, Á Dar Con Las Aguas Del Río Nunchía, Donde Le Entra La Quebrada Mochila; Aguas De Éste Arriba, Hasta Sus Cabeceras; Y De Allí Atravesando La Quebrada Colorada Á Buscar Las Cabeceras Del Río Ariporo; De Éstas, Buscando Los Límites Entre Los Distritos De La Salina Y Muneque, Hasta Dar Con El Río Aguablanca; Por Éste, Aguas Arriba, Hasta El Cerro De La Guerra; Y De Aquí, Por Toda La Cima De La Sierra Nevada, Hasta Dar Con Los Límites Del Departamento De Santander2Los Límites De Intendencia De San Martín, Son Los Siguientes: "al Oriente, Desde La Desembocadura Del Río Meta En El Orinoco, Éste Aguas Arriba Hasta Donde Le Entra El Río Guaviare3La Intendencia De Casanare Comprende Los Siguientes Municipios: Arauca Con El Antiguo De Todos Los Santos Como Corregimiento; Arauquita, Cravo, Chámeza Con Parte Del De Recetor-Hasta La Quebrada De San Isidro-Como Corregimiento; Lope, Chire, Con Manare Como Corregimiento; Maní, Con Los Corregimientos De Barroblanco Y San Pedro; Moreno, Nunchía, Marroquín, Orocué, Con San Rafael Como Corregimiento; Pajarito Con La Parte De Recetor Que No Se Adscribe Á Chameza; Pore, Sácama Con El De Muneque Como Corregimiento; Santa Elena, Támara, Con La Parte Del Municipio De Paya Que Se Agregó De Boyacá; Tame, Ten, Trinidad Y Zapatoza4El Territorio Segregado De Los Municipios De Boyacá Que No Quedaron Formando Parte De La Intendencia, Aumentará El De Los Municipios De Ésta, Que Queden En Territorio Continuo5La Intendencia De San Martín Comprende Los Municipios De Cabuyaro, Medina, San Martín, San Pedro De Arimena, Uribe Y Villavicencio, Que Será La Capital6Los Límites De Estos Municipios, Comprendidos Los De Los Corregimientos Que Se Les Agregan, Serán Los Que Les Corresponden Por Disposiciones Anteriores Y Los Fijarán Los Respectivos Consejos Municipales Interesados En El Asunto Dando Cuenta Del Acuerdo Verificado Al Intendente, Para Su Aprobación O Improbación7El Territorio Que Se Tome De Alguno De Estos Municipios Para Sitio De Las Misiones, Se Fijará Por El Intendente Respectivo, Con Aprobación Del Gobierno8La Porción De Territorio, Que En Virtud Del Fallo Arbitral, Dictado Por S9Regirán En Las Intendencia Todas Las Leyes Vigentes En La Nación, En Cuanto No Se Opongan Al Presente Decreto Y Sean Compatibles Con Todos Los Que El Gobierno Dicte En Uso De La Atribución Que Le Confiere El Artículo 2º De La Ley 13 De 189210Con Las Mismas Restricciones Y Salvedades, Regirán En Cada Intendencia Las Ordenanzas Sobre Policía Y Ramo Fiscal Que Rigieron En El Respectivo Territorio, Mientras No Se Dicte Un Decreto Que Regule Íntegramente Esas Materias11Cada Intendencia Se Administrará Por Un Empleado Superior, Agente Inmediato Del Gobierno, Que Se Denominará "intendente", Por Los Alcaldes De Cada Municipio, Nombrados Por El Intendente; Y Por Los Corregidores De Los Corregimientos, Nombrados Por Los Alcaldes Respectivos12La Intendencia De Casanare Tendrá Un Secretario, Un Oficial Tenedor De Libros, Un Oficial-Escribiente Y Un Portero-Escribiente; La De San Martín Tendrá Un Secretario, Un Escribiente Tenedor De Libros Y Un Portero-Escribiente13Las Disposiciones De Los Artículos 154 Á 157 Del Código Político Y Municipal Son Aplicables Á Los Intendentes, Quienes Tendrán Las Atribuciones Que Confieren Á Los Gobernadores El Artículo 158 Del Mismo Código Y Las Demás Que Á Éstos Den Las Leyes Ó Que El Gobierno Les Haya Delegado, Excepto Las Relacionadas Con Las Asambleas; Y, Además, Las Siguientes: 1ª Dirigir La Instrucción, Con El Carácter De Inspector General Del Ramo; 2ª Nombrar Los Directores De Escuelas Superiores É Inferiores De Ambos Sexos; 3ª Presentar Al Gobierno Un Informe Anual Sobre Los Distintos Ramos De La Administración Que Está A Su Cargo, Y Proponerle Las Medidas Que, Á Su Juicio, Sean Convenientes Para El Mejoramiento Y Progreso De La Intendencia; 4ª Visitar Dos Veces En El Año Todas Las Oficinas Ó Establecimientos Públicos De Carácter Nacional Ó Municipal, Que Haya Dentro Del Territorio De La Intendencia Y Dictar Las Providencias Que Juzgue Convenientes, Nombrando Y Removiendo Á Los Empleados, En Caso De Mal Manejo; 5ª Contribuir Al Establecimiento Y Desarrollo De Las Misiones Y Fijar Los Límites De Las Poblaciones Que Ellas Funden, De Acuerdo Con El Vicario Ó Jefe De Los Misioneros; 6ª Dictar Las Providencias Necesarias Para Impedir Colisiones Entre La Autoridad Puramente Civil Y La Que Los Misioneros Ejerzan En Las Poblaciones Que Aún Se Hallen Bajo El Régimen De Que Trata El Artículo 6º De La Ley 13 De 1892, Consultando En Todo Caso Dichas Providencias Con El Gobierno; 7ª Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Conducción De Correos En La Intendencia, Y Los Que Tengan Por Objeto La Apertura Y Composición De Los Caminos Que Requiera El Desarrollo De La Respectiva Intendencia Sometiéndolos Á La Aprobación Del Ministerio De Gobierno; 8ª Crear, Sin Intervención De Los Concejos Municipales, Los Corregimientos De Que Trata El Artículo 198 De La Ley 149 De 1888, En Los Casos Allí Prescritos; 9ª Entregar Á Los Respectivos Alcaldes, En La Primera Visita Que Hagan Á Los Municipios Que Fueren Capital De Las Prefecturas, El Archivo De Éstas, Debidamente Inventariado; 10ª Expedir Los Reglamentos Sobre Policía Rural, Inscripción Y Uso De Marcas Quemadoras, Establecimiento De Labranzas En El Llano, Quema De Sabanas Y Lo Demás Que Requiera La Buena Marcha De La Administración; 11ª Ponerse De Acuerdo Con Las Distintas Entidades Que Tengan Celebrados Contratos Para Caminos Que Comuniquen Los Departamentos Con Las Intendencias, Para Vigilar Que Estos Contratos Sean Oportunamente Cumplidos; 12ª Imponer Sobre Estos Caminos -Si Es Que En Ellos No Existiere Yá Y Sobre Los Demás Que Lo Juzguen Conveniente, Un Impuesto De Pisadura Destinado Exclusivamente Á La Reparación Y Conservación Del Camino Que Lo Produzca; 13ª Establecer Un Impuesto De Guías Sobre La Extracción De Ganado De Un Municipio Para Otro Ó De Las Intendencias Para Los Departamentos, Teniendo En Cuenta, Al Dictar El Decreto Respectivo, Que El Principal Objeto De Dicho Impuesto Es El De Proveer Á La Seguridad De Los Propietarios; 14ª Establecer Un Impuesto Sobre Inscripción De Fierros Quemadores, Y 15ª Enviar Al Gobierno Para Su Aprobación Y Antes Del Primero De Noviembre De Cada Año, El Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Intendencia14Además De Estas Atribuciones, El Intendente De Casanare Tendrá Las Siguientes: 1ª Promover Lo Conveniente Al Establecimiento De Nuevas Poblaciones Y Á La Organización De Las Que Existen En El Territorio Que, En Virtud Del Fallo Arbitral De España, Pertenece Á Colombia, Cuando Se Haga La Delimitación De Dicho Territorio; 2ª Celebrar Contrato, Sometido Á La Aprobación Del Gobierno, Para Que El Vicariato Apostólico Continúe Hecho Cargo De La Imprenta De Propiedad Nacional Que Se Halla En Casanare; 3ª Organizar, De Acuerdo Con El Gobernador Del Departamento De Boyacá, La Manera De Cobrar É Invertir El Impuesto De Pisadura En El Camino De Cravo15Cuando En Ejercicio De Sus Atribuciones Los Intendentes Resolvieren Asuntos Que Sean Materia De Consulta Ó Puedan Serlo De Apelación Uno Y Otro Recurso Se Surtirán Ante El Gobierno; Á La Aprobación Del Cual Se Someterán También Los Decretos De Los Intendentes Sobre Creación De Los Impuestos De Que Se Ha Hablado Atrás16Cuando Los Intendentes Se Separen De Las Capitales, En Visita, Pueden Dejar Encargados Del Despacho De Los Asuntos Urgentes Á Los Respectivos Secretarios Ó Alcaldes, Y En El Primer Caso Funcionará En La Visita Como Secretario El Oficial 1º De La Correspondiente Intendencia, Y Gozará De Los Viáticos Fijados Para El Secretario17Los Alcaldes, Además De Los Deberes Que Les Corresponden Por La Ley Y Las Ordenanzas Que Rigieron En El Territorio De Cada Intendencia, Tendrán Los Siguientes: 1º Desempeñar Las Funciones De Inspectores Locales De Instrucción Pública Y Solicitar Del Intendente Respectivo Los Útiles De Enseñanza Que Necesiten Las Escuelas, Previa Consulta Con Los Maestros18Los Corregidores Tendrán Las Atribuciones Que Les Fijan Las Ordenanzas Citadas, Y Además Serán Funcionarios De Instrucción Y Podrán Practicar Por Comisión Las Diligencias Civiles Que Les Confíen Los Jueces Municipales19Son Aplicables Á Los Municipios, En Lo Que Sean Congruentes Con Las Disposiciones De Este Decreto, Las Que Contiene El Título Vii Del Código Político Y Municipal Y Las Ordenanzas Que Estaban Vigentes En Sus Territorios Al Crearse Las Intendencias20Los Concejos Municipales Elegirán Un Tesorero En Cada Municipio, Y Someterán Este Nombramiento Á La Aprobación Del Respectivo Intendente21Además De Las Rentas Propias De Cada Municipio, Los Concejos Municipales Incluirán En Sus Respectivos Presupuestos La Renta De Degüello, La Cual Aplicarán Exclusivamente Á La Construcción De Locales Para Cárceles, Escuelas Y Casa Municipal22El Impuesto Del Trabajo Personal Subsidiario Se Fijará En Proporción De La Riqueza De Cada Individuo Conforme Al Catastro De Cada Municipio, Dividiéndolo Para Su Percepción En Cinco Clases, Cada Una De Las Cuales Pagará Respectivamente, Ya En Dinero, Ya En Trabajo, 3,5,7, 9 Y 11 Jornales, Fijando El Valor De Éstos En Dinero Á Como Se Paguen En La Respectiva Localidad23En Cada Uno De Los Municipios De Las Intendencias Y En Los Corregimientos Y Veredas Cuya Población Lo Requiera, Habrá Una Escuela Mixta Ó Una Elemental Para Hombres Y Otra Para Mujeres24En Támara Y En Villavicencio Habrá, Además, Dos Escuelas Superiores, Una Para Hombres Y Otra Para Mujeres, Destinadas Á Prestar El Servicio De Escuelas Normales Y En Las Cuales Dictarán El Curso Práctico De Pedagogía, Con Un Sobresueldo De $20 Mensuales, Los Maestros Y Maestras De Las Escuelas Elementales25En Donde Ello Sea Posible, Los Maestros De Escuelas, Así Superiores Como Elementales, Se Escogerán De Entre Las Hermanas De La Caridad Y Los Padres Misioneros26Los Municipios De Las Intendencias De Casanare Y San Martín Tendrán Los Circuitos Judiciales, Los Jueces Y Los Fiscales Que La Ley Determine; Y De Acuerdo Con Las Disposiciones De Ella Nombrará El Gobierno Los Correspondientes Empleados27En Cada Municipio Habrá Dos Cárceles: Una Para Hombres Y Otra Para Mujeres, Ó Una Sola Cárcel Con Dos Departamentos Distintos Y Perfectamente Aislados Uno De Otro28El Servicio De Policía De Las Intendentes Será Prestado Por La Fuerza Pública De La Nación Conforme Lo Disponga El Gobierno29Además Se Creará Por Los Intendentes, Cuando Esté Establecido El Servicio De Lanchas De Vapor En El Río Meta Y Sus Afluentes, La Policía Fluvial Que Sea Necesaria Para La Seguridad Pública30El Gobierno Dictará Las Medidas Convenientes Para Establecer La Navegación Del Río Meta Y Sus Afluentes Por Medio De Lanchas De Vapor31En La Intendencia De Casanare Habrá Tres Circuitos De Notaría, Así: El Primero Compuesto De Los Municipios De Arauca -Que Será Su Cabecera- Arauquita, Cravo, Lope Y Tame; El Segundo Compuesto De Los Municipios De Támara -Que Será Su Cabecera- Chire, Marroquín, Moreno, Nunchía, Pore, Sácama, Trinidad Y Ten; Y El Tercero Compuesto De Los Municipios De Orocué -Que Será Su Cabecera- Chámeza, Maní, Pajarito Y Santa Elena32En La Intendencia De San Martín Habrá Un Circuito De Notaría Que Comprenderá Todos Los Municipios De Ella Y Tendrá Su Cabecera En Villavicencio33En Cada Circuito De Notaría De Las Intendencias Habrá Un Registrador34La Hacienda Nacional En Cada Intendencia Queda Á Cargo Del Administrador Nombrado Por El Poder Ejecutivo, El Cual Nombrará También Un Escribiente Tenedor De Libros Para Cada Administración General De Hacienda35En Cada Uno De Los Municipios, Excepto En Las Capitales De Las Intendencias, Habrá Un Recaudador De Hacienda Nombrado Por El Administrador General36Las Cuentas De Los Recaudadores, Así Como Las De Los Tesoreros Municipales, Serán Examinadas En Primera Instancia Por Los Concejos Municipales, En Segunda Por El Administrador General De Hacienda Remitidas De Cada Intendencia, Y Luego Al Ministerio De Gobierno Para Su Fenecimiento Definitivo Por El Jefe De La Sección Correspondiente37Los Caminos De Las Intendencias Se Dividen En Dos Clases, Según Su Importancia, Así: 1º Caminos Centrales, Que Son Los Que Van De Las Poblaciones De La Intendencia Á Las De Los Departamentos Vecinos; Y 2º Caminos Trasversales, Que Son Los Que Juntan Dos Caminos Centrales Ó Dos Municipios De La Intendencia38La Conservación De Los Caminos Centrales Y La Construcción De Otros Nuevos Será Costeada Con Fondos De La Respectiva Intendencia Y Ordenada Por El Gobierno, En Vista Del Informe Que Sobre El Particular Presenten Los Intendentes, Indicando Cuáles Son Las Que Deben Atenderse De Preferencia39La Conservación De Los Caminos Trasversales Ó La Construcción De Otros Nuevos Será Costeada Con Fondos De Los Municipios Y Ordenada Por Los Intendentes, En Vista Del Informe De Los Respectivos Alcaldes40La Administración, Sostenimiento Y Desarrollo De Estos Ramos Es De La Incumbencia Exclusiva De La Dirección General De Correos Y Telégrafos Y, En Consecuencia Se Someterán Á La Aprobación Del Gobierno Todos Los Contratos Que Los Intendentes Celebren En El Particular41Establécese En Cada Intendencia Una Junta De Colonización Formada, En La De Casanare, Por El Vicario Apostólico, Por El Intendente Y Por Un Vecino Honorable; Y En La De San Martín, Por El Intendente, Por Un Vecino Honorable Y Por El Cura Párroco De Villavicencio42Estas Juntas Fijarán, De Acuerdo Con Los Misioneros, El Lugar Donde Deben Establecerse Las Misiones, La Suma Anual Con Que Debe Auxiliarse Á Cada Una De Ellas, Los Lugares En Donde Deben Establecerse Las Hermanas De La Caridad, Sueldos Y Auxilios Que Á Éstas Correspondan, Y, En General, Cuanto Juzguen Conveniente Para Alcanzar Buen Éxito En La Evangelización De Las Tribus Salvajes De Las Intendencias Y En El Progreso Moral De Todos Sus Habitantes43Las Mismas Juntas Organizarán Colonias Agrícolas En Las Intendencias, Yá Por Contrato, Yá Por Administración, Y Dictarán, Sometiéndolos Á La Aprobación Del Gobierno, Los Reglamentos De Ellas44Los Municipios De La Intendencia De Casanare Formarán Parte De Los Círculos Electorales Del Departamento De Boyacá; Y Los De La De San Martín, De Los Del De Cundinamarca, Para Lo Que Se Refiere Á La Elección De Representantes Y Electores, Y Conforme Lo Disponga El Gobierno45Son Rentas De Las Intendencias Las Siguientes: 1ª El Auxilio Con Que La Nación Contribuye Para Su Sostenimiento; 2ª El Monopolio De La Renta De Aguardiente; 3ª El Impuesto De Registro; 4ª El Derecho De Pisadura; 5ª El Derecho De Guías; Y 6ª El Derecho De Inscripción De Fierros Quemadores46Son Gastos De Las Intendencias Los Correspondientes Á Los Siguientes Capítulos: 1º Intendencias Personal47Los Sueldos De Las Intendencias Serán Los Siguientes: Casanare48Quedan Derogados Todos Los Decretos Ejecutivos Que Sean Contrarios Al Presente, El Cual Empezará Á Regir Cincuenta Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial
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