Los Alcaldes, además de los deberes que les corresponden por la ley y las Ordenanzas que rigieron en el territorio de cada Intendencia, tendrán los siguientes: 1º Desempeñar las funciones de Inspectores locales de Instrucción Pública y solicitar del Intendente respectivo los útiles de enseñanza que necesiten las Escuelas, previa consulta con los Maestros. En donde haya Misioneros será nombrado Inspector uno de ellos; 2º Promover la fijación de los límites del Municipio como se dispone en el artículo 6º de este Decreto; 3º Recorrer los caminos del Municipio por lo menos tres veces en el año è indicar a Intendente las reparaciones ó modificaciones que ellos requieran; 4º Vigilar por la oportuna inversión en los caminos de la renta de peaje que cada uno pueda producir; 5º Vigilar de igual modo la estricta inversión de la renta de degüello que se cede á los Municipios.
Las apelaciones de providencias de los Alcaldes serán conocidas, llegado el caso legal, por los respectivos Intendentes.