Micelio

Artículo 17

Los Alcaldes, Además De Los Deberes Que Les Corresponden Por La Ley Y Las Ordenanzas Que Rigieron En El Territorio De Cada Intendencia, Tendrán Los Siguientes: 1º Desempeñar Las Funciones De Inspectores Locales De Instrucción Pública Y Solicitar Del Intendente Respectivo Los Útiles De Enseñanza Que Necesiten Las Escuelas, Previa Consulta Con Los Maestros

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes, además de los deberes que les corresponden por la ley y las Ordenanzas que rigieron en el territorio de cada Intendencia, tendrán los siguientes: 1º Desempeñar las funciones de Inspectores locales de Instrucción Pública y solicitar del Intendente respectivo los útiles de enseñanza que necesiten las Escuelas, previa consulta con los Maestros. En donde haya Misioneros será nombrado Inspector uno de ellos; 2º Promover la fijación de los límites del Municipio como se dispone en el artículo 6º de este Decreto; 3º Recorrer los caminos del Municipio por lo menos tres veces en el año è indicar a Intendente las reparaciones ó modificaciones que ellos requieran; 4º Vigilar por la oportuna inversión en los caminos de la renta de peaje que cada uno pueda producir; 5º Vigilar de igual modo la estricta inversión de la renta de degüello que se cede á los Municipios.

Parágrafo

Las apelaciones de providencias de los Alcaldes serán conocidas, llegado el caso legal, por los respectivos Intendentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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