Micelio

Artículo 42

Estas Juntas Fijarán, De Acuerdo Con Los Misioneros, El Lugar Donde Deben Establecerse Las Misiones, La Suma Anual Con Que Debe Auxiliarse Á Cada Una De Ellas, Los Lugares En Donde Deben Establecerse Las Hermanas De La Caridad, Sueldos Y Auxilios Que Á Éstas Correspondan, Y, En General, Cuanto Juzguen Conveniente Para Alcanzar Buen Éxito En La Evangelización De Las Tribus Salvajes De Las Intendencias Y En El Progreso Moral De Todos Sus Habitantes

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estas Juntas fijarán, de acuerdo con los Misioneros, el lugar donde deben establecerse las Misiones, la suma anual con que debe auxiliarse á cada una de ellas, los lugares en donde deben establecerse las Hermanas de la Caridad, sueldos y auxilios que á éstas correspondan, y, en general, cuanto juzguen conveniente para alcanzar buen éxito en la evangelización de las tribus salvajes de las Intendencias y en el progreso moral de todos sus habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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