Estas Juntas fijarán, de acuerdo con los Misioneros, el lugar donde deben establecerse las Misiones, la suma anual con que debe auxiliarse á cada una de ellas, los lugares en donde deben establecerse las Hermanas de la Caridad, sueldos y auxilios que á éstas correspondan, y, en general, cuanto juzguen conveniente para alcanzar buen éxito en la evangelización de las tribus salvajes de las Intendencias y en el progreso moral de todos sus habitantes.
Artículo 42
Estas Juntas Fijarán, De Acuerdo Con Los Misioneros, El Lugar Donde Deben Establecerse Las Misiones, La Suma Anual Con Que Debe Auxiliarse Á Cada Una De Ellas, Los Lugares En Donde Deben Establecerse Las Hermanas De La Caridad, Sueldos Y Auxilios Que Á Éstas Correspondan, Y, En General, Cuanto Juzguen Conveniente Para Alcanzar Buen Éxito En La Evangelización De Las Tribus Salvajes De Las Intendencias Y En El Progreso Moral De Todos Sus Habitantes
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.