Micelio

Artículo 27

En Cada Municipio Habrá Dos Cárceles: Una Para Hombres Y Otra Para Mujeres, Ó Una Sola Cárcel Con Dos Departamentos Distintos Y Perfectamente Aislados Uno De Otro

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Municipio habrá dos Cárceles: una para hombres y otra para mujeres, ó una sola Cárcel con dos departamentos distintos y perfectamente aislados uno de otro. Aquellos ó este edificio en las capitales de las Intendencias constituirá la Cárcel del Circuito, destinada para cumplir las penas de presidio, reclusión y arresto, y tendrán además un departamento especial para habitación del Director del Establecimiento.

Parágrafo

Este empleado será nombrado por el Intendente. CAPITULO VIII POLICÍA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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