Micelio

Artículo 16

Cuando Los Intendentes Se Separen De Las Capitales, En Visita, Pueden Dejar Encargados Del Despacho De Los Asuntos Urgentes Á Los Respectivos Secretarios Ó Alcaldes, Y En El Primer Caso Funcionará En La Visita Como Secretario El Oficial 1º De La Correspondiente Intendencia, Y Gozará De Los Viáticos Fijados Para El Secretario

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los Intendentes se separen de las capitales, en visita, pueden dejar encargados del despacho de los asuntos urgentes á los respectivos Secretarios ó Alcaldes, y en el primer caso funcionará en la visita como Secretario el Oficial 1º de la correspondiente Intendencia, y gozará de los viáticos fijados para el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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