Cuando los Intendentes se separen de las capitales, en visita, pueden dejar encargados del despacho de los asuntos urgentes á los respectivos Secretarios ó Alcaldes, y en el primer caso funcionará en la visita como Secretario el Oficial 1º de la correspondiente Intendencia, y gozará de los viáticos fijados para el Secretario.
Decreto 392 de 1897 →Vigente
Artículo 16
Cuando Los Intendentes Se Separen De Las Capitales, En Visita, Pueden Dejar Encargados Del Despacho De Los Asuntos Urgentes Á Los Respectivos Secretarios Ó Alcaldes, Y En El Primer Caso Funcionará En La Visita Como Secretario El Oficial 1º De La Correspondiente Intendencia, Y Gozará De Los Viáticos Fijados Para El Secretario
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.