Micelio

Artículo 18

Los Corregidores Tendrán Las Atribuciones Que Les Fijan Las Ordenanzas Citadas, Y Además Serán Funcionarios De Instrucción Y Podrán Practicar Por Comisión Las Diligencias Civiles Que Les Confíen Los Jueces Municipales

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Corregidores tendrán las atribuciones que les fijan las Ordenanzas citadas, y además serán funcionarios de instrucción y podrán practicar por comisión las diligencias civiles que les confíen los Jueces Municipales. Cada Corregidor tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo

Los Alcaldes conocerán por apelación de las providencias de los Corregidores. CAPITULO IV RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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