Los Corregidores Tendrán Las Atribuciones Que Les Fijan Las Ordenanzas Citadas, Y Además Serán Funcionarios De Instrucción Y Podrán Practicar Por Comisión Las Diligencias Civiles Que Les Confíen Los Jueces Municipales
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Corregidores tendrán las atribuciones que les fijan las Ordenanzas citadas, y además serán funcionarios de instrucción y podrán practicar por comisión las diligencias civiles que les confíen los Jueces Municipales. Cada Corregidor tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo
Los Alcaldes conocerán por apelación de las providencias de los Corregidores. CAPITULO IV RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.