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Artículo 44

Los Municipios De La Intendencia De Casanare Formarán Parte De Los Círculos Electorales Del Departamento De Boyacá; Y Los De La De San Martín, De Los Del De Cundinamarca, Para Lo Que Se Refiere Á La Elección De Representantes Y Electores, Y Conforme Lo Disponga El Gobierno

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios de la Intendencia de Casanare formarán parte de los Círculos Electorales del Departamento de Boyacá; y los de la de San Martín, de los del de Cundinamarca, para lo que se refiere á la elección de Representantes y electores, y conforme lo disponga el Gobierno. Disposición transitoria Facúltase á los Intendentes para que en sus respectivos territorios nombren los Jurados Electorales de los Municipios en donde no se hayan verificado las elecciones correspondientes oportunamente, y señalase, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 71 de 1888, el primer domingo del mes de Octubre próximo para que tengan lugar las elecciones de Concejeros Municipales, de manera que el veinte de Diciembre del corriente año funcionen regularmente los Concejos de todos los Municipios de la Intendencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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