Micelio

Artículo 13

Las Disposiciones De Los Artículos 154 Á 157 Del Código Político Y Municipal Son Aplicables Á Los Intendentes, Quienes Tendrán Las Atribuciones Que Confieren Á Los Gobernadores El Artículo 158 Del Mismo Código Y Las Demás Que Á Éstos Den Las Leyes Ó Que El Gobierno Les Haya Delegado, Excepto Las Relacionadas Con Las Asambleas; Y, Además, Las Siguientes: 1ª Dirigir La Instrucción, Con El Carácter De Inspector General Del Ramo; 2ª Nombrar Los Directores De Escuelas Superiores É Inferiores De Ambos Sexos; 3ª Presentar Al Gobierno Un Informe Anual Sobre Los Distintos Ramos De La Administración Que Está A Su Cargo, Y Proponerle Las Medidas Que, Á Su Juicio, Sean Convenientes Para El Mejoramiento Y Progreso De La Intendencia; 4ª Visitar Dos Veces En El Año Todas Las Oficinas Ó Establecimientos Públicos De Carácter Nacional Ó Municipal, Que Haya Dentro Del Territorio De La Intendencia Y Dictar Las Providencias Que Juzgue Convenientes, Nombrando Y Removiendo Á Los Empleados, En Caso De Mal Manejo; 5ª Contribuir Al Establecimiento Y Desarrollo De Las Misiones Y Fijar Los Límites De Las Poblaciones Que Ellas Funden, De Acuerdo Con El Vicario Ó Jefe De Los Misioneros; 6ª Dictar Las Providencias Necesarias Para Impedir Colisiones Entre La Autoridad Puramente Civil Y La Que Los Misioneros Ejerzan En Las Poblaciones Que Aún Se Hallen Bajo El Régimen De Que Trata El Artículo 6º De La Ley 13 De 1892, Consultando En Todo Caso Dichas Providencias Con El Gobierno; 7ª Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Conducción De Correos En La Intendencia, Y Los Que Tengan Por Objeto La Apertura Y Composición De Los Caminos Que Requiera El Desarrollo De La Respectiva Intendencia Sometiéndolos Á La Aprobación Del Ministerio De Gobierno; 8ª Crear, Sin Intervención De Los Concejos Municipales, Los Corregimientos De Que Trata El Artículo 198 De La Ley 149 De 1888, En Los Casos Allí Prescritos; 9ª Entregar Á Los Respectivos Alcaldes, En La Primera Visita Que Hagan Á Los Municipios Que Fueren Capital De Las Prefecturas, El Archivo De Éstas, Debidamente Inventariado; 10ª Expedir Los Reglamentos Sobre Policía Rural, Inscripción Y Uso De Marcas Quemadoras, Establecimiento De Labranzas En El Llano, Quema De Sabanas Y Lo Demás Que Requiera La Buena Marcha De La Administración; 11ª Ponerse De Acuerdo Con Las Distintas Entidades Que Tengan Celebrados Contratos Para Caminos Que Comuniquen Los Departamentos Con Las Intendencias, Para Vigilar Que Estos Contratos Sean Oportunamente Cumplidos; 12ª Imponer Sobre Estos Caminos -Si Es Que En Ellos No Existiere Yá Y Sobre Los Demás Que Lo Juzguen Conveniente, Un Impuesto De Pisadura Destinado Exclusivamente Á La Reparación Y Conservación Del Camino Que Lo Produzca; 13ª Establecer Un Impuesto De Guías Sobre La Extracción De Ganado De Un Municipio Para Otro Ó De Las Intendencias Para Los Departamentos, Teniendo En Cuenta, Al Dictar El Decreto Respectivo, Que El Principal Objeto De Dicho Impuesto Es El De Proveer Á La Seguridad De Los Propietarios; 14ª Establecer Un Impuesto Sobre Inscripción De Fierros Quemadores, Y 15ª Enviar Al Gobierno Para Su Aprobación Y Antes Del Primero De Noviembre De Cada Año, El Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Intendencia

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de los artículos 154 á 157 del Código Político y Municipal son aplicables á los Intendentes, quienes tendrán las atribuciones que confieren á los Gobernadores el artículo 158 del mismo Código y las demás que á éstos den las leyes ó que el Gobierno les haya delegado, excepto las relacionadas con las Asambleas; y, además, las siguientes: 1ª Dirigir la Instrucción, con el carácter de Inspector general del ramo; 2ª Nombrar los Directores de Escuelas superiores é inferiores de ambos sexos; 3ª Presentar al Gobierno un informe anual sobre los distintos ramos de la administración que está a su cargo, y proponerle las medidas que, á su juicio, sean convenientes para el mejoramiento y progreso de la Intendencia; 4ª Visitar dos veces en el año todas las oficinas ó establecimientos públicos de carácter nacional ó municipal, que haya dentro del territorio de la Intendencia y dictar las providencias que juzgue convenientes, nombrando y removiendo á los empleados, en caso de mal manejo; 5ª Contribuir al establecimiento y desarrollo de las misiones y fijar los límites de las poblaciones que ellas funden, de acuerdo con el Vicario ó Jefe de los Misioneros; 6ª Dictar las providencias necesarias para impedir colisiones entre la autoridad puramente civil y la que los Misioneros ejerzan en las poblaciones que aún se hallen bajo el régimen de que trata el artículo 6º de la Ley 13 de 1892, consultando en todo caso dichas providencias con el Gobierno; 7ª Celebrar los contratos que sean necesarios para la conducción de correos en la Intendencia, y los que tengan por objeto la apertura y composición de los caminos que requiera el desarrollo de la respectiva Intendencia sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Gobierno; 8ª Crear, sin intervención de los Concejos Municipales, los Corregimientos de que trata el artículo 198 de la Ley 149 de 1888, en los casos allí prescritos; 9ª Entregar á los respectivos Alcaldes, en la primera visita que hagan á los Municipios que fueren capital de las Prefecturas, el archivo de éstas, debidamente inventariado; 10ª Expedir los reglamentos sobre policía rural, inscripción y uso de marcas quemadoras, establecimiento de labranzas en el llano, quema de sabanas y lo demás que requiera la buena marcha de la administración; 11ª Ponerse de acuerdo con las distintas entidades que tengan celebrados contratos para caminos que comuniquen los Departamentos con las Intendencias, para vigilar que estos contratos sean oportunamente cumplidos; 12ª Imponer sobre estos caminos -si es que en ellos no existiere yá y sobre los demás que lo juzguen conveniente, un impuesto de pisadura destinado exclusivamente á la reparación y conservación del camino que lo produzca; 13ª Establecer un impuesto de guías sobre la extracción de ganado de un Municipio para otro ó de las Intendencias para los Departamentos, teniendo en cuenta, al dictar el Decreto respectivo, que el principal objeto de dicho impuesto es el de proveer á la seguridad de los propietarios; 14ª Establecer un impuesto sobre inscripción de fierros quemadores, y 15ª Enviar al Gobierno para su aprobación y antes del primero de Noviembre de cada año, el proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Intendencia. El presupuesto correspondiente al año en curso lo enviarán los Intendentes antes del último día de Noviembre próximo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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