Micelio

Artículo 2

Los Límites De Intendencia De San Martín, Son Los Siguientes: "al Oriente, Desde La Desembocadura Del Río Meta En El Orinoco, Éste Aguas Arriba Hasta Donde Le Entra El Río Guaviare

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los límites de Intendencia de San Martín, son los siguientes: "Al Oriente, desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, éste aguas arriba hasta donde le entra el río Guaviare. Al Sur, río Guaviare aguas arriba, por el brazo izquierdo hasta la cima de la Cordillera oriental. Al Occidente, por la cima de la cordillera hasta donde se desprende la ramificación que divide los llanos de San Martín de la Provincia de Oriente en Cundinamarca, por la cima de esta ramificación abajo, hasta en frente del nacimiento de la quebrada del Estado; de aquí, al nacimiento de esta quebrada; ésta, aguas abajo, hasta su confluencia en el río Ríonegro; éste, aguas abajo, hasta donde le entra la quebrada de Susumoco; ésta, aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, a la cima de la cordillera, y por toda ésta, pasando por los límites de los Municipios de Quetame, Fómeque, Gachalá y Medina, hasta la confluencia de los ríos Guavio y Garagoa. Al Norte, el río Guavio, aguas abajo, hasta donde se une con el Upía; éste, aguas abajo, hasta su entrada en el Meta; éste, aguas abajo, hasta su desembocadura en el Orinoco, punto de partida del primer lindero."

Parágrafo

Autorízase al Intendente de Casanare para que por Decreto especial, que someterá á la aprobación del Gobierno, fije el límite entre las dos Intendencias, de manera que quede comprendido en la de Casanare todo el territorio limitado por los ríos Meta, Orinoco y Guaviare, que corresponde á Colombia por virtud del Laudo Arbitral de España.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1897