Micelio

Artículo 47

Los Sueldos De Las Intendencias Serán Los Siguientes: Casanare

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de las Intendencias serán los siguientes: CASANARE. Intendencia. El Intendente $500 El Secretario 250 El Oficial Tenedor de libros 100 El Oficial Escribiente 80 El Portero Escribiente 50 Administración de Hacienda. El Administrador $160 El Contador 80 Alcaldías y Corregimientos El Alcalde de Arauca $80 Su Secretario 50 El Alcalde de Támara 60 Su Secretario 40 Los Alcaldes de los otros Municipios, cada uno 40 Los Secretarios de éstos, cada uno 30 Escuelas. Los sueldos de los Maestros y Maestras de Escuelas se fijarán como lo dispone el Capítulo V de este Decreto. Cárceles. El Director $60 El Alcaide 30 Misiones. Cada uno de los Misioneros y Curas de almas de la Intendencia $50 SAN MARTÍN. Intendencia El Intendente $380 El Secretario 190 El Escribiente Tenedor de libros 80 El Portero Escribiente 50 Administración de Hacienda. El Administrador $120 El Contador 80 Alcaldías y Corregimientos El Alcalde de San Martín y el de Uribe, Cada uno $60 Sus Secretarios, cada uno 30 Los demás Alcaldes, cada uno 40 Los Secretarios de éstos, cada uno 30 Escuelas. Lo mismo que en Casanare. Misiones, Cada uno de los Misioneros y Curas de Almas de la Intendencia $50 Cárceles, El Director $60 El Alcaide 30 Disposición transitoria. Las funciones que desempeñaban los Inspectores de Instrucción Pública en el ramo de Hacienda, quedarán á cargo de los Fiscales de los Circuitos Judiciales de Orocué y Villavicencio, hasta el completo fenecimiento de las cuentas, cuyo examen corresponderá á tales Inspectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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