º Los límites de estos Municipios, comprendidos los de los Corregimientos que se les agregan, serán los que les corresponden por disposiciones anteriores y los fijarán los respectivos Consejos Municipales interesados en el asunto dando cuenta del acuerdo verificado al Intendente, para su aprobación o improbación. En caso de diferencia, ella será puesta en conocimiento del Gobierno para dirimirla definitivamente.
Decreto 392 de 1897 →Vigente
Artículo 6
Los Límites De Estos Municipios, Comprendidos Los De Los Corregimientos Que Se Les Agregan, Serán Los Que Les Corresponden Por Disposiciones Anteriores Y Los Fijarán Los Respectivos Consejos Municipales Interesados En El Asunto Dando Cuenta Del Acuerdo Verificado Al Intendente, Para Su Aprobación O Improbación
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.