La administración, sostenimiento y desarrollo de estos ramos es de la incumbencia exclusiva de la Dirección General de Correos y Telégrafos y, en consecuencia se someterán á la aprobación del Gobierno todos los contratos que los Intendentes celebren en el particular. Esto sin perjuicio de que el Intendente de Casanare, continúe dando cumplimiento al artículo 5º del Decreto número 1,221 de 1894. CAPITULO XIII COLONIZACIÓN Y MISIONES.
Decreto 392 de 1897 →Vigente
Artículo 40
La Administración, Sostenimiento Y Desarrollo De Estos Ramos Es De La Incumbencia Exclusiva De La Dirección General De Correos Y Telégrafos Y, En Consecuencia Se Someterán Á La Aprobación Del Gobierno Todos Los Contratos Que Los Intendentes Celebren En El Particular
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.