Micelio

Artículo 15

Cuando En Ejercicio De Sus Atribuciones Los Intendentes Resolvieren Asuntos Que Sean Materia De Consulta Ó Puedan Serlo De Apelación Uno Y Otro Recurso Se Surtirán Ante El Gobierno; Á La Aprobación Del Cual Se Someterán También Los Decretos De Los Intendentes Sobre Creación De Los Impuestos De Que Se Ha Hablado Atrás

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en ejercicio de sus atribuciones los Intendentes resolvieren asuntos que sean materia de consulta ó puedan serlo de apelación uno y otro recurso se surtirán ante el Gobierno; á la aprobación del cual se someterán también los Decretos de los Intendentes sobre creación de los impuestos de que se ha hablado atrás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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