La conservación de los caminos centrales y la construcción de otros nuevos será costeada con fondos de la respectiva Intendencia y ordenada por el Gobierno, en vista del informe que sobre el particular presenten los Intendentes, indicando cuáles son las que deben atenderse de preferencia.
Decreto 392 de 1897 →Vigente
Artículo 38
La Conservación De Los Caminos Centrales Y La Construcción De Otros Nuevos Será Costeada Con Fondos De La Respectiva Intendencia Y Ordenada Por El Gobierno, En Vista Del Informe Que Sobre El Particular Presenten Los Intendentes, Indicando Cuáles Son Las Que Deben Atenderse De Preferencia
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.