Cada Intendencia se administrará por un empleado superior, Agente inmediato del Gobierno, que se denominará "Intendente", por los Alcaldes de cada Municipio, nombrados por el Intendente; y por los Corregidores de los Corregimientos, nombrados por los Alcaldes respectivos.
Decreto 392 de 1897 →Vigente
Artículo 11
Cada Intendencia Se Administrará Por Un Empleado Superior, Agente Inmediato Del Gobierno, Que Se Denominará "intendente", Por Los Alcaldes De Cada Municipio, Nombrados Por El Intendente; Y Por Los Corregidores De Los Corregimientos, Nombrados Por Los Alcaldes Respectivos
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.