Micelio

Artículo 36

Las Cuentas De Los Recaudadores, Así Como Las De Los Tesoreros Municipales, Serán Examinadas En Primera Instancia Por Los Concejos Municipales, En Segunda Por El Administrador General De Hacienda Remitidas De Cada Intendencia, Y Luego Al Ministerio De Gobierno Para Su Fenecimiento Definitivo Por El Jefe De La Sección Correspondiente

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuentas de los Recaudadores, así como las de los Tesoreros Municipales, serán examinadas en primera instancia por los Concejos Municipales, en segunda por el Administrador General de Hacienda remitidas de cada Intendencia, y luego al Ministerio de Gobierno para su fenecimiento definitivo por el Jefe de la Sección correspondiente.

Parágrafo

Los Administradores de las Intendencias, de acuerdo con los artículos 230, 231 y 232 del Decreto número 77 de 1888, sobre "Contabilidad de la Hacienda nacional", solicitarán del Ministerio de Gobierno la legalización de todos los pagos que hagan con carácter de anticipación y que afecten las partidas votadas en el Presupuesto nacional de Rentas y Gastos, vigente desde el 1º de Enero del año en curso, para rendir después sus cuentas á la Oficina General del Ramo, como lo previene el Código Fiscal. CAPITULO XI VÍAS DE COMUNICACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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